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Oficina Nacional De Contrataciones
En el Dictamen ONC N.º IF-2019-01250981-APN-ONC#JGM la cuestión se centra en la omisión del organismo contratante de publicar, junto con la convocatoria de la licitación, la nómina de funcionarios alcanzados por el artículo 2° del Decreto 202/2017, exigencia establecida por la Comunicación General ONC N.º 76/2017. Esa omisión impidió a los oferentes cumplir en tiempo oportuno con la presentación de la declaración jurada de intereses, desnaturalizando un requisito de transparencia que integra las exigencias de publicidad y difusión previa previstas en el régimen de contrataciones públicas. La Oficina Nacional de Contrataciones entendió que no se trataba de una mera irregularidad subsanable conforme al artículo 17 del Decreto Delegado 1023/2001, sino de un defecto esencial imputable al propio organismo licitante. Por ello encuadró el caso en la hipótesis del artículo 18 de ese mismo decreto, que contempla la revocación por ilegitimidad cuando se incumplen los requisitos de publicidad previa. La consecuencia jurídica resultó ineludible: al configurarse el vicio, no existía posibilidad de subsanación extemporánea y correspondía la revocación inmediata del procedimiento, cualquiera fuera el estado de trámite en que se encontrara.
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
La Res. CGP N° 114/2026 modifica el Anexo II de la Res. CGP N° 71/2026 en relación a la exigencia de dos (2) firmantes para las órdenes de pago emitidas por los Poderes Legislativo, Judicial y entes descentralizados de la Provincia en las contrataciones de bienes y servicios, facultando su suscripción por un (1) solo firmante según lo disponga por acto administrativo su máxima autoridad, de conformidad con su normativa interna y estructura funcional.
Oficina Nacional De Contrataciones
En el Dictamen ONC N.º IF-2019-56472357-APN-ONC#JGM se analizó la irregularidad generada por la difusión, a través del sistema COMPR.AR, de un pliego de bases y condiciones particulares distinto del que había sido aprobado por la autoridad competente al autorizar el llamado. El vicio no fue menor: los interesados descargaron, evaluaron y presentaron ofertas en función de un pliego que no era el válido, y la Comisión Evaluadora incluso aplicó esas cláusulas al momento de recomendar la desestimación de varias propuestas. Esa discrepancia implicó que tanto la publicidad como la difusión previa del procedimiento se realizaran de manera defectuosa, lo que lesionó los principios de igualdad, transparencia y concurrencia. La Oficina Nacional de Contrataciones subrayó que la correcta difusión del pliego aprobado es un requisito esencial e insustituible, que no admite ser corregido en etapas posteriores, porque constituye la norma fundamental que rige la contratación y condiciona las decisiones de los oferentes, incluidos aquellos que se autoexcluyeron. En tal sentido, consideró que el defecto no podía subsumirse en las omisiones menores contempladas en el artículo 17 del Decreto 1023/2001, sino que se trataba de una causal específica de revocación por ilegitimidad prevista en su artículo 18. La consecuencia jurídica fue clara: correspondía revocar de manera inmediata el procedimiento, sin posibilidad de subsanación, cualquiera fuera el estado en que se encontrara la licitación.
Tribunal De Cuentas
Resolución Plenaria N.º 107/2020, originada en una denuncia de la Fiscalía de Estado por contrataciones de servicios de limpieza en el Ministerio de Educación, muestra la contracara: allí no se dejó sin efecto un procedimiento en forma expresa y fundada, sino que se verificó que durante meses se habían realizado contrataciones directas reiteradas y pagos sin respaldo contractual válido. La investigación especial impulsada por el Tribunal de Cuentas evidenció que, lejos de aplicar correctamente la facultad de desistir fundada y antes de la adjudicación, la Administración omitió sostener un procedimiento formal y prolongó situaciones de hecho. Por eso, la resolución expuso cómo el apartamiento de la regla (desistir formalmente y con causa, en lugar de mantener servicios sin contrato) genera irregularidades administrativas y posibles responsabilidade
Tribunal De Cuentas
La Resolución analiza contrataciones directas sucesivas por el alquiler de fotocopiadoras por parte del Ministerio de Desarrollo Humano, concluyendo que se configuró un desdoblamiento indebido prohibido por el artículo 33 de la Ley Provincial N.º 1015, al fraccionarse contrataciones para eludir la licitación pública, afectando los principios de legalidad, transparencia y concurrencia. Se verificaron además incumplimientos formales a la Resolución OPC N.º 17/21 (falta de solicitud de precios de referencia y registro del compromiso) y a la Ley N.º 531 (control del Registro de Deudores Alimentarios Morosos). Si bien no se acreditó perjuicio fiscal, el Tribunal de Cuentas consideró injustificado el proceder, recomendando la aplicación del artículo 4 inciso h) de la Ley N.º 50 en su graduación mínima, imponiendo sanción de apercibimiento a los funcionarios responsables y exhortando a extremar el cumplimiento normativo en futuras contrataciones.
Tribunal De Cuentas
El Tribunal de Cuentas ratificó el reparo por desdoblamiento indebido de contrataciones para el evento “Lanzamiento Temporada Invierno 2005”, contraviniendo el artículo 34 inciso 23 del Anexo I del Decreto Provincial N.º 1505/02, que prohíbe fraccionar contrataciones para eludir procedimientos más rigurosos. Se constató que se tramitaron servicios vinculados en expedientes separados, incluso con la misma firma, por montos que hubieran requerido un concurso de precios, vulnerando principios de eficiencia y transparencia. El Plenario consideró aplicable el artículo 44 de la Ley Provincial N.º 50 y la potestad sancionatoria del artículo 4 inciso h), aunque optó por no imponer multa por haber cesado la relación funcional de los responsables, limitándose a exigir la acreditación de inexistencia de perjuicio fiscal. Se ordenó notificar a los funcionarios involucrados y al Ministerio de Turismo y Medio Ambiente.
Tribunal De Cuentas
El Acuerdo Plenario analizó las contrataciones para refacciones y mantenimiento de edificios escolares financiadas por el Fondo de Solvencia Social (Ley 756), concluyendo que, si bien se observó inicialmente un presunto desdoblamiento, no se configuró dicha irregularidad porque las obras se ajustaron al régimen de Licitación Privada previsto en la Ley Nacional 13.064 y el Decreto Provincial 2162/08, sin superar el límite de $300.000. El Tribunal destacó que el desdoblamiento, prohibido por el art. 34 inc. 23 del Decreto 1505/02, implica fraccionar contrataciones para eludir procedimientos más exigentes, lo que no ocurrió en este caso por tratarse de objetos diversos y procedimientos competitivos.
Tribunal De Cuentas
El Informe Legal N.º 265/2023 analizó irregularidades en la contratación directa derivada de una licitación declarada desierta para la adquisición de vehículos, señalando que se modificaron elementos esenciales del pliego original (forma de pago, plazo y lugar de entrega, garantía), lo que constituye un apartamiento grave al Decreto N.º 674/11, que exige respetar las condiciones del procedimiento anterior. Además, se examinó la competencia del funcionario interviniente conforme al Anexo III del Decreto N.º 188/2023, concluyendo que el Subsecretario era competente para declarar desierta la licitación, pero no para autorizar el nuevo procedimiento por el monto. El dictamen recordó que el artículo 35 de la Ley Provincial N.º 1015 dispone la revocación inmediata del procedimiento cuando se omiten requisitos esenciales o se favorecen situaciones particulares, cualquiera sea el estado del trámite, y advirtió que las irregularidades detectadas vulneran principios de legalidad y transparencia, sugiriendo mantener las observaciones y revisar la normativa para evitar nulidades y garantizar la juridicidad en futuras contrataciones.
Tribunal De Cuentas
El Informe Legal N.º 81/2023 analizó la redeterminación de precios aplicada en contratos de servicios del Instituto Provincial de Vivienda y Hábitat, observando un apartamiento del Pliego de Bases y Condiciones que fijaba ajustes cada ocho meses con variables específicas, frente a la aplicación anticipada del régimen vigente (Resolución O.P.C. N.º 202/2020) que sustituyó al Decreto N.º 2640/18. El dictamen destacó que la redeterminación es un instituto esencial para mantener la ecuación económico-financiera del contrato (art. 36 Ley Provincial N.º 1015), pero su implementación debe respetar el principio de igualdad y las condiciones licitatorias, evitando modificaciones arbitrarias. Se citó jurisprudencia de la Corte Suprema y doctrina que reconocen la intangibilidad contractual y la necesidad de acreditar hechos imprevisibles para apartarse del pliego. Aunque se verificó incumplimiento formal, se concluyó que no hubo perjuicio fiscal ni violación sustancial de principios, recomendando la subsistencia del contrato y la adecuación futura de pliegos conforme normativa vigente para garantizar legalidad, transparencia y eficiencia.
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